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Notas de Prensa
lunes, 28 julio 2025

Dictamen del CES sobre el Proyecto de Decreto por el que se establece el régimen jurídico aplicable a las actividades de valorización de escorias procedentes de la valorización energética de residuos de la CAPV, para su posterior utilización como árido secundario

El CES Vasco valora positivamente que esta iniciativa se alinee con los principios de la economía circular, definiendo claramente los usos permitidos de los áridos secundarios derivados de la valorización de escorias según los estándares técnicos, medioambientales y de seguridad.

El Consejo Económico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el “Proyecto de Decreto por el que se establece el régimen jurídico aplicable a las actividades de valorización de escorias procedentes de la valorización energética de residuos de la CAPV, para su posterior utilización como árido secundario”, trasladado por el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad. Tras analizarlo el Consejo plantea unas consideraciones que deberían tomarse en cuenta en la tramitación del proyecto de Decreto.

El objeto de esta norma es establecer los criterios para determinar cuándo las escorias procedentes de la valorización energética de residuos de la CAPV dejan de ser consideradas residuos, para su posterior utilización como árido secundario, conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Por un lado, las escorias procedentes de la valorización energética de residuos se consideran como una corriente prioritaria de residuos a nivel europeo y también en Euskadi, dado su volumen de generación y el potencial de valorización de los recursos que contienen. Así, en el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030 se plantean los objetivos de reducir en un 30% la tasa de generación de residuos totales, aumentar la recogida selectiva de los residuos urbanos hasta un 85%, reutilizar el 85% de los residuos no peligrosos convirtiéndolos en materiales secundarios, y reducir a menos del 15% la eliminación en vertederos. En este sentido, los residuos de escorias procedentes de la valorización energética se encuentran entre las diez corrientes de residuos no peligrosos cuya valorización aportaría mayor volumen de productos recuperados a los objetivos del citado Plan.

Si bien la valorización energética es la cuarta prioridad según la normativa europea en cuanto al tratamiento de residuos, tras la prevención, la reutilización y el reciclaje, constituye una mejor alternativa que la eliminación, y aumentar sus tasas contribuiría tanto a disminuir la dependencia de las importaciones o la extracción de materias primas, como a minimizar los residuos que acaban en vertederos y a reducir emisiones, fomentando de esta manera el sector del reciclaje y el mercado de productos circulares.

El CES Vasco valora positivamente la finalidad del presente Decreto, y considera también que la presente norma puede constituirse en un referente adecuado para futuras regulaciones sobre otros tipos de escorias con características y condiciones similares. En este sentido, su enfoque técnico y criterios de aplicación podrían servir como base para una armonización normativa más amplia y coherente en el tratamiento de este tipo de materiales.

El CES Vasco también aprecia que la iniciativa consigue definir con claridad los usos permitidos de los áridos secundarios derivados de la valorización de escorias, alineándolos con los altos estándares técnicos, medioambientales y de seguridad de los sectores afectados, aunque estima que, dadas la importancia y la complejidad de la materia regulada, necesitaría un mayor esfuerzo pedagógico y explicativo.

Por otra parte, el Consejo introduce algunas consideraciones como propuestas de mejora del texto analizado.

En primer lugar, sería conveniente que el procedimiento de autorización para las instalaciones de valorización de escorias se simplifique en la medida de lo posible para aquellas que ya cuenten con autorización ambiental integrada u otras licencias equivalentes.

Además, en lo referido a la elaboración de guías técnicas, se propone que se contemple algún mecanismo que garantice la participación de los agentes del sector (como las instalaciones de valorización energética, otros valorizadores de árido secundario y las entidades usuarias de esos áridos, etc.) para garantizar que los requisitos técnicos para el uso de áridos secundarios adoptados sean realistas, operativos y acordes a las necesidades y capacidades de la cadena de valor.

El Consejo también estima necesario subrayar la importancia de que las administraciones públicas otorguen prioridad al impulso de procesos innovadores y tecnologías emergentes en el ámbito de la valorización de escorias, y que para ello estudien la posibilidad de crear instrumentos específicos.

Además, el desarrollo de un marco normativo no es suficiente para la consolidación de un mercado de materiales secundarios, por lo que sería conveniente establecer mecanismos de activación de la demanda de áridos secundarios derivados de escorias, mediante contratación pública e incentivos.

También es conveniente apuntar que, si bien esta norma no puede garantizar el reconocimiento automático de los áridos secundarios valorizados en Euskadi en otras comunidades autónomas o países europeos, resultaría de especial interés que la administración vasca explorara vías complementarias para avanzar en esa dirección, tales como convenios bilaterales, participación en foros técnicos interterritoriales, alineación con marcos europeos de homologación o impulso de estándares comunes.

(Ver Dictamen 5/25)