Argitalpenak > Libros
Deskargatu dokumentua hemendik:

Dictamen 18/15

Dictamen 18/15

Dictamen 18/15 sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad

CESEGAB

CESEGAB

BILBAO

1

I.- INTRODUCCIÓN

 El día 29 de octubre de 2015 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, solicitando informe sobre el “Proyecto de Decreto por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad”, según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.

El proyecto de norma que se nos consulta tiene como objeto la regulación de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, adaptando lo dispuesto por el Decreto 256/2000, de 5 de diciembre, que regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (norma a la que viene a sustituir) a los requerimientos del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, y mejorándolo en algunos supuestos concretos.

De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. El día 10 de noviembre de 2015 se reúne la Comisión de Desarrollo Social y a partir de los acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo de 26 de noviembre donde se aprueba por unanimidad.

II.- CONTENIDO

El Decreto cuenta con 12 artículos, dos Disposiciones Adicionales, tres Transitorias, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales, además de tres Anexos, sobre el modelo comunitario de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, el modelo de solicitud de esta tarjeta y un modelo orientativo del dictamen que deben emitir las Diputaciones Forales para la concesión de la misma.

Se explica que con fecha 24 de diciembre de 2014, ha entrado en vigor el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, que tiene por objeto establecer las condiciones básicas del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, a fin de garantizar la igualdad en todo el territorio nacional en la utilización de la tarjeta de estacionamiento. La disposición transitoria primera establece que las administraciones públicas competentes dispondrán de un plazo de un año para adaptar sus normas a las previsiones de este real decreto desde la fecha de su entrada en vigor.

El Real Decreto contiene tres aspectos novedosos: en primer lugar, el reconocimiento del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento a las personas que tengan una cierta discapacidad visual; en segundo lugar, idéntico derecho para las personas físicas o jurídicas dedicadas al transporte colectivo de personas con discapacidad y que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; la tercera novedad consiste en la introducción del supuesto de la tarjeta de estacionamiento provisional.

Esa tarjeta provisional tendrá una validez de un año prorrogable por un periodo igual, que se concederá excepcionalmente, atendiendo a razones humanitarias, a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

En la CAPV, el Decreto 256/2000, de 5 de diciembre, regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, el cual se adapta al modelo comunitario adoptado por la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 4 de junio de 1998. Por otra parte, la Ley 20/1997, de 4 de septiembre para la promoción de la accesibilidad y su desarrollo por el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se establecen las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad en los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación hacen referencia expresa a la obligación de reservar como mínimo una plaza por cada 40 o fracción para vehículos que transporten personas con movilidad reducida en las zonas y espacios abiertos así como en los edificios destinados a garajes y aparcamientos de uso público.

El presente Decreto incorpora los requisitos y condiciones de uso, así como los derechos y obligaciones de las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento fijados en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, y, además, introduce cambios novedosos con respecto a éste y al Decreto 256/2000, de 5 de diciembre, tales como el hecho de que entre las personas titulares del derecho a la tarjeta se incluirá también a las personas menores de 3 años que dependan de forma continuada de aparatos técnicos imprescindibles para sus funciones vitales (sillas de ruedas especiales, aparatos respiradores…), o que por su gravedad hayan sido valoradas con discapacidad en clases 4 o 5 (patología grave o muy grave).

III.- CONSIDERACIONES GENERALES

En la CAPV, el Decreto 256/2000, de 5 de diciembre, regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, adaptada al modelo comunitario adoptado por la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 4 de junio de 1998.

Con fecha 24 de diciembre de 2014, ha entrado en vigor el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, que tiene por objeto establecer las condiciones básicas del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, a fin de garantizar la igualdad en todo el territorio nacional en la utilización de la tarjeta de estacionamiento. Su disposición transitoria primera establece un plazo de un año  para que las administraciones públicas competentes adapten sus normas a las previsiones de este real decreto, a partir de su entrada en vigor.

Se somete a nuestra consideración el “Proyecto de Decreto por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad”, que deroga el Decreto 256/2000, incorpora los requisitos y condiciones de uso, así como los derechos y obligaciones de las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento fijados en el Real Decreto 1056/2014 y, además, introduce cambios novedosos con respecto a ambos, como el hecho de que entre las personas titulares del derecho a la tarjeta se incluirá a las personas menores de 3 años que dependan de forma continuada de aparatos técnicos imprescindibles para sus funciones vitales o sufran discapacidades de especial gravedad.

La “Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y situaciones de Dependencia” del INE (2008), estima que el número de personas residentes en hogares de la CAPV que sufre alguna discapacidad asciende a 169.400 o, lo que es lo mismo, el 8,4% de la población de 6 y más añosCES VASCO (2014) Memoria Socioeconómica de la CAPV 2013, Cap. III.2.2 (Condiciones de vida de las personas con discapacidad).. Por sexo, 101.200 mujeres vascas tienen una discapacidad, frente a 68.200 hombres, lo que supone un ratio mujeres/varones de 60/40, similar al del conjunto del Estado. Además, las tasas de discapacidad de las mujeres son más elevadas que las de los hombres en edades superiores a los 45 años, mientras que en el tramo inferior la de los varones supera a la femenina. Asimismo, en un 18,5% de los hogares vascos reside al menos una persona que declara tener una discapacidad (20% para la media del Estado), y en el 18,4% de los casos la persona con discapacidad vive sola. No obstante, el caso más frecuente es el hogar de dos miembros donde uno de ellos presenta alguna discapacidad.

Los principales grupos de discapacidad son los que afectan a la movilidad (que afectan al 6% de la población, más de 117.000 personas, y representan el 70% del colectivo con discapacidad), la vida doméstica (4,9%, 97.500 personas) y el autocuidado (4,3%, 82.500 personas). De hecho, más de la mitad de las personas con discapacidad sufre limitaciones en su actividad debido a alguno de estos tres motivos.

Acerca de los problemas de movilidad y desplazamiento, el 42,5% de las personas con discapacidad declara tener dificultades cuando se desplaza por la calle, la mayoría de las veces para subir o bajar la acera (32,6%). A los problemas con las aceras, les siguen superar obstáculos (28,5%), cruzar la calle (27,2%) e identificar calles, cruces y señales (17,5% de las personas con discapacidad).

Esta misma encuesta destaca las dificultades de las personas con discapacidad en relación al transporte público, que limitan seriamente su autonomía y calidad de vida: un 51,6% declara dificultades en el transporte público. Las principales dificultades son las relativas a subir y bajar de los vehículos (37,5%) y acceder a estaciones, apeaderos y andenes (26,8%).

Estas cifras ofrecen una aproximación al impacto de las cuestiones relacionadas con la movilidad en la vida de las personas con discapacidad.

Este Consejo reconoce el compromiso de las Administraciones Públicas Vascas para mejorar la calidad de vida de este colectivo, siendo la regulación de las tarjetas de estacionamiento una medida de acción positiva esencial para facilitar su accesibilidad universal y su participación en la comunidad, tal y como se recoge en el RDL 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión socialSegún el art. 2 g) del RDL 1/2013, son medidas de acción positiva “aquellas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural”., en los términos dispuestos en su art. 30 (Medidas para facilitar el estacionamiento de vehículos).

Se valora positivamente, asimismo, el proyecto de Decreto que ahora se nos consulta, puesto que viene a mejorar la norma que en la actualidad regula las condiciones de acceso y empleo de dicha tarjeta, al tiempo que se adapta a los requerimientos de homogeneización a nivel estatal.

No obstante, creemos necesario introducir en este Decreto mecanismos y condiciones que garanticen el uso correcto de las tarjetas de estacionamiento y eviten un empleo abusivo, y siempre mediante la coordinación entre las distintas administraciones implicadas. A esta necesidad nos referiremos a continuación en las consideraciones específicas.

Y, en este sentido, consideramos que el Decreto debería recoger en un artículo específico la conveniencia de que cada municipio garantice una dotación de medios y condiciones adecuados y suficientes para la vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones que se derivan del art. 8 de esta norma por parte de las personas titulares de las tarjetas.

Asimismo, dado que con las novedades que introduce este Decreto crece el colectivo de personas que podrá acceder a la tarjeta de estacionamiento, creemos conveniente que se incremente la dotación de plazas de aparcamiento desde la actual ratio de una por cada 40 plazas o fracción, de manera que no se vea reducida la proporción real respecto del colectivo usuario.

Emitiremos, a continuación, otras propuestas de modificación del articulado de este proyecto de Decreto que esperamos contribuirán a su mejora.

IV.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

Exposición de motivos

En la Exposición de motivos del proyecto de Decreto se hace referencia al ámbito estatal y, concretamente al articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por RDL 339/1990, de 2 de marzo, que atribuye en su artículo 7 a los municipios la competencia para regular, mediante ordenanza municipal de circulación, la distribución equitativa de los aparcamientos en las vías urbanas, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, con el fin de favorecer su integración social.

En este sentido, queremos significar que en el BOE de 31 de octubre de 2015 se ha publicado el RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el “Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”, que deroga el Real Decreto Legislativo 339/1990. En virtud de la Disposición Final Única, el RDL y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, el capítulo V «Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico» del Título V «Régimen Sancionador», así como los anexos V, VI y VII, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Si bien el contenido del citado art. 7 no se ve afectado en su contenido, consideramos que el decreto que ahora dictaminamos debería aludir a esta reciente novedad normativa.

Art. 1. Objeto

Se recomienda completar el texto de este artículo como se indica:

“Es objeto del presente Decreto la regulación de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida con arreglo al modelo europeo uniforme.”

 Art. 2. Definición de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida

Dado que el objeto de la tarjeta no es únicamente estacionar lo más cerca posible del lugar de acceso o destino, sino hacerlo en unas condiciones técnicas concretas (dimensiones, ubicación, señalización…) que se recogen en la normativa de accesibilidad, creemos conveniente completar el artículo 2 como se indica:

“La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, en adelante, la tarjeta de estacionamiento, es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino, y en las condiciones establecidas en la normativa de accesibilidad vigente.”

Art. 3. Personas titulares del derecho

En primer lugar, el apartado 4 alude al supuesto de las “personas menores de 3 años en situación de dependencia que dependan de forma continuada de aparatos técnicos imprescindibles para sus funciones vitales (sillas de ruedas especiales, aparatos respiradores…), o que por su gravedad hayan sido valoradas con discapacidad en clases 4 o 5 (patología grave o muy grave) por el Servicio de Valoración…

En nuestra opinión, debería concretarse o definirse mejor a qué se refiere este artículo cuando habla de “clases 4 o 5” de discapacidad, al menos haciendo referencia a la norma que recoge tal clasificación.

En segundo lugar, el apartado 5 dispone que son igualmente titulares del derecho “las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos adaptados destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad con movilidad reducida que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia…

Echamos en falta el anexo específico (no serviría el que se aporta) para que esas personas, físicas o jurídicas, soliciten la tarjeta de estacionamiento.

Art. 5. Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento

Tanto el proyecto de Decreto como el Decreto estatal limitan la reserva de una plaza por cada 40 o fracción a los centros de actividad de los núcleos urbanos. En cambio, la normativa de accesibilidad (en la CAPV, la Ley 20/1997) establece esta reserva en todas las zonas, no únicamente en los centros de actividad de los núcleos urbanos.

Entendemos que es preciso salvaguardar la aplicación de la normativa en materia de accesibilidad, por lo que el apartado 1 de este artículo debería completarse como se indica:

“1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1056/2014, los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas. Ello sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de accesibilidad en lo referido a reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida en las zonas y espacios abiertos, así como en los edificios destinados a garajes y aparcamientos de uso público.”

Artículo 6. Características y condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento

En primer lugar, el apartado 3 establece que “la tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 3.5 será única, personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refieren los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 3”. Consideramos que debería añadirse que esta tarjeta será eficaz únicamente para la acción de embarque y desembarque de las personas con movilidad reducida.

En segundo lugar, el apartado 4 dispone que “la validez de la tarjeta de estacionamiento está subordinada a que la persona titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento”.

Reiterando lo expresado en las consideraciones generales acerca de la necesaria garantía de un uso adecuado de la tarjeta, creemos conveniente añadir en este punto que las administraciones adoptarán de manera coordinada las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de dichos requisitos.

Art. 7. Derechos de las personas titulares y limitaciones de uso

En primer lugar, recomendamos en el apartado 1.e) de este artículo sustituir “parada” por “estacionamiento”, dado que la parada se limita a dos minutos y, sobre todo si se trata de una persona conductora con discapacidad, se trata de un tiempo muy limitado. Consideramos que teniendo en cuenta las limitaciones que impone el apartado 2 de este mismo artículo, este cambio no supondría ningún perjuicio a la circulación o al tránsito peatonal:

“e) Parada Estacionamiento en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a las y los peatones o al tráfico, y de acuerdo con las instrucciones de las y los agentes de la autoridad”

Por otro lado, también consideramos que debería modificarse el apartado 1.f) como se señala:

“f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior o un punto próximo de esa zona”

Art. 10. Procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento

En primer lugar, valoramos positivamente que sea el ayuntamiento donde resida la persona física o tenga la sede social la persona jurídica, a quien corresponde la concesión de la tarjeta, previo Dictamen del Servicio de Valoración correspondiente de la Diputación Foral, de acuerdo con el procedimiento que se detalla en este artículo.

En segundo lugar, el apartado 3 establece que “en el caso de las personas físicas identificadas en los apartados 1 a 4 del artículo 3, el Ayuntamiento tramitará copia de la solicitud al Departamento competente en materia de Servicios Sociales de la Diputación Foral del correspondiente Territorio Histórico, para que a través del Servicio de Valoración y Orientación emita en el plazo de 45 días naturales, dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1971/1999 sobre reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Dicho Dictamen, podrá ser emitido por los Servicios de Valoración y Orientación de las Diputaciones Forales siguiendo el modelo orientativo que se acompaña en el Anexo III de este Decreto.”

Esta redacción nos resulta confusa, y creemos que lo que se quiere decir es que el dictamen de los Servicios de Valoración y Orientación podrá emitirse con arreglo al modelo del Anexo III. Recomendamos, por tanto, la revisión de este apartado.

Por otro lado, sería conveniente añadir en el apartado 4, que regula el supuesto de las personas jurídicas identificadas en el artículo 3.5 que presten servicios de competencia no municipal, la obligación de elaborar un listado o registro de las tarjetas concedidas y su correspondiente número identificativo, para un control más eficaz de su uso.

Art. 11. Vigencia y renovación de la tarjeta de estacionamiento

En primer lugar, el apartado 1 de este artículo dispone que “las tarjetas de estacionamiento expedidas a personas físicas con movilidad o agudeza visual reducida y las tarjetas de estacionamiento para vehículos adaptados destinados al transporte colectivo se concederán por períodos de cinco años”.

En nuestra opinión, no deberían equipararse las entidades que prestan servicios con las personas con discapacidades. Por ese motivo, para los supuestos regulados por el artículo 3.5, debería fijarse la vigencia de la tarjeta en un año.

En segundo lugar, en el apartado 2 se dice que “en los casos en los que el dictamen emitido por las Unidades de Valoración y Orientación tenga carácter definitivo, el procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta se iniciará a petición de la parte interesada sin necesidad de exigir un nuevo dictamen de dichas Unidades de Valoración, salvo en aquellos casos en que los Ayuntamientos expresamente lo soliciten”.

En relación al texto subrayado, nos preguntamos bajo qué supuestos pueden los ayuntamientos solicitar el dictamen emitido por las Unidades de Valoración y Orientación. La ausencia de criterios puede dar lugar a conductas arbitrarias, por lo que debería fijarse los supuestos concretos ante los que los ayuntamientos deben solicitar el dictamen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional

Echamos en falta el anexo específico (no serviría el que se aporta) para la solicitud de la tarjeta de estacionamiento provisional que se regula en esta Disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Reserva de plazas en servicios y establecimientos sanitarios

Se dispone que “se reservará en los servicios y establecimientos sanitarios, un número suficiente de plazas para las personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y las personas que dispongan de la tarjeta de estacionamiento provisional, que precisen tratamientos, asistencia y cuidados sanitarios con regularidad”.

Reiterando lo expresado en la consideración relativa al artículo 5, sugerimos completar el texto de esta disposición como se indica:

“Se reservará en los servicios y establecimientos sanitarios, un número suficiente de plazas para las personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y las personas que dispongan de la tarjeta de estacionamiento provisional, que precisen tratamientos, asistencia y cuidados sanitarios con regularidad, sin perjuicio del cumplimiento del mínimo de plazas reservadas para personas con movilidad reducida establecido en la normativa vigente en materia de accesibilidad.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Tarjetas de estacionamiento impresas de acuerdo con el modelo anterior

Se dispone que “las tarjetas de estacionamiento ya impresas conforme al modelo anterior podrán seguir siendo expedidas por las Administraciones Públicas durante un año desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y tendrán la misma validez que las nuevas tarjetas”.

Consideramos que si bien estas tarjetas ya están impresas y han tenido un coste, su entrega puede generar cierta confusión entre las personas usuarias. Además, el plazo de un año puede ser excesivo.

Por todo ello, proponemos una redacción alternativa:

 “Las tarjetas de estacionamiento ya impresas conforme al modelo anterior podrán seguir siendo expedidas por las Administraciones Públicas durante un año desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco en tanto no se disponga de los nuevos modelos y tendrán la misma validez que las nuevas tarjetas

En todo caso, el nuevo modelo deberá estar disponible en un plazo máximo de seis meses”.

V.- CONCLUSIÓN

El CES Vasco considera adecuada la tramitación del “Proyecto de Decreto por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado.

 

 

  En Bilbao, a 26 de noviembre de 2015

 

 

Vº Bº El Presidente  La Secretaria General
Francisco José Huidobro Burgos Emilia Málaga Pérez