I.- INTRODUCCIÓN
El día 17 de marzo de 2014 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, solicitando informe sobre el “Proyecto de Decreto de segunda modificación del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral”, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.
La iniciativa legislativa que se nos consulta tiene como objeto adaptar algunas previsiones contenidas en el Decreto 327/2003 al traspaso a la CAPV en 2011 de las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, así como introducir modificaciones en relación con las instalaciones destinadas a la actividad formativa y el importe de la subvención a conceder a las entidades colaboradoras. Además, se incorporan nuevas previsiones relativas a la ejecución de las acciones formativas y a la justificación de subvención.
De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. El 27 de marzo de 2014 se reúne la Comisión de Desarrollo Social y a partir de los acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo de 11 de abril donde se aprueba por unanimidad.
II.- CONTENIDO
El texto del “Proyecto de Decreto de segunda modificación del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral” consta de Preámbulo, 9 artículos, una disposición transitoria, una derogatoria y una disposición final.
Se explica que el traspaso de las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo no precisa, en general, de cambios o desarrollos normativos, sino que basta con llevar a cabo una interpretación sistemática e integradora de las normas. Sin embargo, en relación con otros aspectos, es necesario introducir modificaciones: Se adaptan las condiciones exigidas en relación con las instalaciones destinadas a la actividad formativa, se modifica el importe de la subvención a conceder a las entidades colaboradoras y se incorporan algunas previsiones relativas a la ejecución de las acciones formativas y a la justificación de subvención.
El articulado de este Decreto modifica los siguientes artículos del Decreto 327/2003:
Art. 1. Artículo 17.3 “Requisitos para la autorización previa en función del tipo de entidad colaboradora y el tipo de recurso formativo”
Art. 2. Artículo 18.3 “Documentación para solicitar la autorización previa”
Art.3. Artículo 30.2 k) “Solicitudes y documentación”
Art. 4. Artículo 37.5 “Inicio y ejecución de las acciones”
Art. 5. Artículo 39.2 k) “Obligaciones de las entidades colaboradoras”
Art. 6. Artículo 43.1 “Cuantía y criterios de cuantificación de la ayuda”
Art. 7. Artículo 43.4. “Cuantía y criterios de cuantificación de la ayuda”
Art. 8. Artículo 43.9. “Cuantía y criterios de cuantificación de la ayuda”
Art. 9. Artículo 47.1. “Plazos y formas de pago”
III.- CONSIDERACIONES GENERALES
a) Consideraciones previas sobre el procedimiento
Con carácter previo, queremos manifestar que resulta paradójica la remisión al CES del proyecto de Decreto cuando el mismo ha sido presentado públicamente a través de diversas jornadas de difusión, detallando en las mismas no sólo cómo se va proceder para su gestión desde Lanbide, sino también las especialidades que el mismo va abordar desde el punto de vista formativo. Esto pone en entredicho el carácter consultivo de este Consejo y reduce la consulta a un mero trámite.
Además, nos parece improcedente e injustificado que, después de tres años de haber recibido los traspasos a la CAPV de las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo (es el argumento que justifica la norma), visto su contenido, se consulte este proyecto normativo al CES “por procedimiento de urgencia”.
b) Valoración de la norma
Se presenta a nuestra consideración el proyecto de Decreto de segunda modificación del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, con el que el Gobierno adapta este el Decreto al traspaso a la CAPV en 2011 de las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, al tiempo que introduce modificaciones en relación con las instalaciones destinadas a la actividad formativa y el importe de la subvención a conceder a las entidades colaboradoras.
Además, tal y como se dice en la Exposición de motivos, “se incorporan nuevas previsiones relativas a la ejecución de las acciones formativas y a la justificación de subvención”, objetivo que este Consejo considera oportuno. No obstante, opinamos que la norma propuesta adolece de deficiencias que pasamos a señalar.
- En primer lugar, este Decreto, que está llamado a ser la referencia en formación ocupacional de nuestra Comunidad, debería partir de un diagnóstico de necesidades para su definición, la planificación de la formación, las prioridades, objetivos y resultados pretendidos, así como de una descripción del resultado esperado, para así determinar las acciones necesarias.
- Echamos también en falta la coordinación con otros programas, como por ejemplo los dispositivos de reconocimiento de la competencia, con el objeto de programar itinerarios formativos que permitan garantizar, junto con las competencias adquiridas mediante la experiencia profesional, la culminación del proceso de acreditación. Asimismo, debería hacerse un esfuerzo por garantizar el principio de transparencia en los procesos de adjudicación.
- Por otra parte, la modificación del Decreto 327/2003 debería ir más allá de lo que se presenta, garantizando, en primer lugar, un sistema que valore los planes formativos en su conjunto (coste/hora, primar la formación a impartir, instalaciones, curriculum vitae del centro -siempre en base al diseño programático de Lanbide-), y no que se base en una concurrencia no competitiva donde las solicitudes se resuelven por orden de presentación hasta agotar los fondos disponibles.
c) La justificación del cambio normativo
Observamos, por otra parte, que las modificaciones que se recogen en esta norma no abarcan el conjunto de medidas para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral como podría desprenderse del título del Decreto, sino que se refieren exclusivamente a la actividad formativa, con un componente meramente técnico-administrativo vinculado a la gestión de dicha actividad.
Subrayar semejante precisión puede que no sea intrascendente pues, teniendo en cuenta la amplitud de materias que reguló hace once años el Decreto 327/2003, el proyecto que se somete a Dictamen prescinde de plantear modificaciones en el resto de materias que no son actividad formativa, lo que permite presumir que el Ejecutivo considera adecuada la regulación originaria. Semejante convicción es confirmada por el Preámbulo del proyecto de Decreto, cuando dice que “la experiencia acumulada a lo largo de estos años, ha demostrado que el modelo… sigue siendo tan adecuado como en el momento de su publicación“.
Confirmando la validez de la norma original, se justifican los cambios que se proponen como una consecuencia del traspaso a la CAPV de las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, para adaptarlas a la normativa reguladora dictada por el Estado. Adaptación que se considera obligada para que la CAPV pueda ofertar y financiar al amparo del Decreto 327/2003 todo el abanico de acciones formativas, incluidas las dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad.
Sin embargo, se descubre que varias de las modificaciones planteadas no son “la consecuencia obligada” que se alega, sino que responden a la opción propia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, sobre cuya justificación deberíamos tener conocimiento para poder valorar la norma:
- Así, por ejemplo, el artículo 3 del proyecto de Decreto, en su modificación del artículo 30.2 del Decreto 327/2003 (Solicitudes y documentación), hace desaparecer la “horquilla” en tres tramos de la norma original para plantear un único límite máximo de 20 participantes en las acciones formativas grupales.
El hecho de haber asumido los traspasos no trae una consecuencia directa que explique esta modificación, pues las acciones formativas seguirán teniendo ahora sus características distintas, lo mismo que las personas participantes. - Lo mismo ocurre con el artículo 5 del proyecto de Decreto, que recoge una modificación del artículo 39.2 (Obligaciones de las entidades colaboradoras) que cambia el porcentaje mínimo de gasto para determinados conceptos, y cuya justificación debería ser argumentada en el preámbulo del nuevo Decreto.
- Igualmente, las modificaciones del artículo 43 del Decreto 327/2003 (Cuantía y criterios de cuantificación de la ayuda) recogidas en los artículos 6, 7 y 8 del proyecto de Decreto, suponen, en nuestra opinión, un perfeccionamiento no forzado de la norma original que también pone en evidencia que debería reconocerse que el Decreto en vigor precisaba modificaciones.
Particularmente, el cambio que introduce el artículo 7 en el artículo 43.4, referido anteriormente a “formación no presencial” y ahora a “la modalidad de impartición de teleformación” es más radical si cabe, pues con la aplicación del criterio general apuntado, desaparece la mención detallada a los tipos de costos específicos de esta modalidad que se mencionaban en la norma original.
También se advierte, de paso, una reducción general de los importes de los módulos de subvención, lo que conllevará menor gasto en cada una de las acciones formativas que se aprueben e impartan. En ambos casos, debería hacerse referencia a la normativa estatal que obliga tales cambios.
IV.- CONSIDERACIÓN ESPECÍFICA
Art. 8. Añade un párrafo 9 al Art. 43 del Decreto 327/2003: “Cuantía y criterios de cuantificación de la ayuda
Este Consejo entiende que la precisión que introduce este artículo a efectos de la “liquidación económica” de los cursos, al considerar finalizada la acción formativa por los desempleados que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, va a requerir mayor precisión para hacerla efectivamente operativa y eficaz para la gestión (por ejemplo, quién y cómo va a interpretar “tener que abandonar”, pues en la casuística que se nos ofrece hoy bajo la expresión “haber encontrado empleo”, entre temporalidad y parcialidad, puede caber de todo).
Además, se echa en falta, desde el punto de vista de la acreditación para el trabajador desempleado que ha abandonado el curso por acceder a un empleo de “haber realizado el curso” en cuestión, alguna mención sobre esta cuestión, aunque sea anunciando un desarrollo posterior de este crucial aspecto.
En nuestra opinión, la mejora de la ocupabilidad que predica el título de la norma se verifica en las personas, y uno de los soportes es precisamente la acreditación formal de la formación recibida (incluso parcial), superando con aprovechamiento las pruebas de evaluación pertinentes.
V.- CONCLUSIONES
El CES Vasco concluye, en primer lugar, que la tramitación de esta segunda modificación del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, no se ha realizado de la manera adecuada, tal y como se ha expuesto en el cuerpo de este Dictamen.
En relación a su contenido, se han apreciado modificaciones de cuya justificación no tenemos conocimiento, y que es necesaria para su valoración. Se echa en falta una memoria explicativa ante lo que parece ser un cambio de modelo, y no una mera adaptación a normativa estatal de obligado cumplimiento.
En Bilbao, a 11 de abril de 2014
Vº Bº Presidente _ Juan María Otaegui Murua
El Secretario General _ Fco. José Huidobro Burgos