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Dictamen 6/14

Dictamen 6/14

Dictamen 6/14 sobre el Proyecto de Orden de modificación de la Orden conjunta por la que se establecen las bases reguladoras del Programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes

CESEGAB

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BILBAO

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I.- INTRODUCCIÓN

El día 5 de junio de 2014 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, solicitando informe sobre el “Proyecto Orden de modificación de la Orden conjunta por la que se establecen las bases reguladoras del Programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes”, según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.

La iniciativa legislativa que se nos consulta tiene como objeto fundamental adaptar algunas previsiones contenidas en la Orden de 3 de octubre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes, a la nueva normativa estatal sobre Certificados de Profesionalidad (RD 189/2013, de 15 de marzo), así como introducir algunas mejoras en su articulado para facilitar la implantación de este Programa.

De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. El día 19 de junio de 2014 se reúne la Comisión de Desarrollo Social y a partir de los acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo de 30 de junio donde se aprueba por unanimidad.

 

II.- CONTENIDO

El texto del “Proyecto Orden de modificación de la Orden conjunta por la que se establecen las bases reguladoras del Programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes” consta de Exposición de motivos, 16 artículos, una disposición transitoria, una derogatoria y una disposición final.

En la exposición de motivos se explica que por Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales y por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes, se estableció el actual programa de formación y trabajo en alternancia, Hezibi.

El Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, modificó el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad, abriendo la posibilidad de impartición de certificados de profesionalidad a la iniciativa privada, por lo que es preciso facilitar que el alumnado que participe en estas acciones formativas privadas, pueda cursar su formación en la modalidad de formación en alternancia con el empleo del Programa Hezibi.

Por otra parte, la Orden de 3 de octubre de 2012 establece que en los proyectos formativos en alternancia con el empleo asociados a la obtención de un certificado de profesionalidad el grupo mínimo de formación estará conformado por cinco personas. Sin embargo, la experiencia ha demostrado la dificultad de establecer grupos de este tamaño dentro de un mismo proyecto formativo, siendo más factible la contratación individualizada o de pequeños grupos. Por ese motivo, la nueva Orden viene a flexibilizar estos requisitos.

Asimismo, la disponibilidad por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de servicios de interoperabilidad para la comprobación de los datos de identidad y la acreditación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como del acceso a la base de contratos de trabajo que permite la consulta de los datos del contrato celebrado en el marco de este programa, permiten eximir a las entidades beneficiarias de la presentación de la documentación correspondiente.

Por último, el flujo del pago efectivo de la subvención, en el caso de que el proyecto de formación en alternancia con el empleo tenga una duración superior a un año, debe contemplarse de forma clara y precisa, lo que ha llevado a introducir algunas modificaciones en la norma en vigor.

El articulado de la nueva Orden modifica los siguientes artículos de la Orden de 3 de octubre de 2012:

Art. 1. Modifica la Exposición de motivos

Art. 2. Modifica el Art. 2. Destinatarios del Programa Hezibi de Formación y Trabajo

Art. 3. Modifica el art. 4.2. Centros de formación

Art. 4. Modifica el art. 4.5. Centros de formación

Arts. 5 y 6. Modifican el art. 7.3. Actividad formativa a desarrollar

Art. 7.  Modifica el art. 7.4. Actividad formativa a desarrollar

Art. 8. Modifica el art. 7.5. Actividad formativa a desarrollar

Art. 9. Modifica el art. 11. Acuerdo para la actividad formativa en el contrato para la formación y el aprendizaje

Art. 10. Modifica diversos apartados del art. 13. Financiación y recursos económicos

Art. 11. Modifica el art. 14.4. Presentación de solicitudes de proyectos formativos asociados a la obtención de certificados de profesionalidad. Procedimiento y resolución

Art. 12. Modifica el art. 16.4. Subvención a las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje en el marco de este programa

Art. 13. Modifica el art. 16.5. Subvención a las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje en el marco de este programa

Art. 14. Modifica el art. 16.6. Subvención a las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje en el marco de este programa

Art. 15. Modifica el art. 17. Condiciones generales de la subvención

Art. 16. Modifica los anexos de la Orden reguladora del Programa Hezibi

 

 

III.- CONSIDERACIONES GENERALES

Se presenta a nuestra consideración el Proyecto Orden de modificación de la Orden conjunta por la que se establecen las bases reguladoras del Programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes (a la que en adelante nos referiremos como Orden inicial u Orden Hezibi), con el que el Gobierno busca clarificar aspectos relativos a este Programa que en su primera redacción pudieron no estar lo suficientemente claros, facilitando, entre otras cuestiones, la diferenciación entre Certificados y Títulos y otorgando un mayor control por los Centros de Formación. Las modificaciones aluden principalmente a cinco aspectos:

1.- Aspectos relativos a los Destinatarios del Programa:

  • Alumnos/as de Ciclos Formativos para la obtención del Título de Formación Profesional.
  • Alumnos/as de programas formativos conducentes a la obtención del Certificado de Profesionalidad.

2.- Aspectos relativos a los Centros de Formación, titulares del Programa HEZIBI. Aquí la novedad que se introduce es que podrán ser las propias empresas las titulares del Plan Formativo.

3.- Aspectos relacionados con la propia Actividad Formativa.

4.- Modificación sobre la financiación y asignación de recursos económicos.

5.- Modificaciones respecto al procedimiento y resolución.

En primer lugar, y dado que estas modificaciones obedecen a la voluntad de mejora y perfeccionamiento de la norma en vigor, este Consejo valora positivamente la iniciativa que se le consulta.

No obstante, queremos señalar dos cuestiones sobre las que consideramos que este cambio normativo debería profundizar: el papel de la representación legal de los/las trabajadores/as en el proceso y la apertura a la empresa como ente impartidor de formación.

En relación al papel de la representación legal de los/las trabajadores/as, estimamos necesario profundizar en lo recogido en el Art. 18 de la Orden inicial, que dispone que “las empresas deberán comunicar a la representación legal de los trabajadores la celebración de las contrataciones en virtud de esta normativa, y las condiciones y requisitos a que se encuentran sujetas”.

Nos parece conveniente incrementar el grado de conocimiento por parte de la representación legal de los/las trabajadores/as, que no debería ceñirse meramente a los contratos celebrados (lo que ya establece la normativa laboral), sino que debería comprender toda la información incluida en el acuerdo para actividad formativa en el contrato para la formación y el aprendizaje, en los términos contemplados en el artículo 11 de la Orden reguladora en vigor En nuestra opinión, no es suficiente con aportar la programación a la entidad educativa y la representación legal de los/las trabajadores/as debería disponer de la misma información.

En cuanto a la apertura a la empresa como ente impartidor de formación, el artículo 7 de la Orden inicial establece la posibilidad de incluir formación complementaria no catalogada que se considere necesaria, sobre la que consideramos necesario establecer un mayor control. En concreto, si esta formación complementaria es relativa a la prevención de riesgos laborales, ésta debería ser conocida por los delegados de prevención de la empresa.

En otro orden de cosas, queremos dejar constancia de que, como ha ocurrido en anteriores ocasiones, la insuficiente información justificativa de algunas modificaciones que la nueva norma introduce nos impide su adecuada y completa valoración, ante la imposibilidad de perfeccionar nuestro propio criterio. Y, en este sentido, plantearemos en nuestras Consideraciones Específicas algunas dudas sobre las modificaciones introducidas.

 

IV.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

Art. 10. Modifica el art. 13 de la Orden Hezibi “Financiación y recursos económicos”

Entre las modificaciones al párrafo 3 del art. 13 de la Orden está la supresión del párrafo que dice que “para poder aprobar un proyecto (formativo en alternancia) será condición imprescindible la existencia de empresas suficientes para contratar a todo el alumnado de la acción formativa, excepto...”.

A nuestro entender, dado que se está regulando la formación dual o formación en alternancia, no se trata de una supresión baladí.

Art. 14. Modifica el art. 16.6 de la Orden Hezibi “Subvención a las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje en el marco de este programa”

En el apartado a) del punto 6 de este artículo se introduce una modificación que establece que en el supuesto de que el rendimiento del estudiante-trabajador/a no sea el adecuado, se procederá a la modificación de la subvención concedida o se iniciará un procedimiento de reintegro de la misma, “según proceda”, para liquidar la subvención en proporción al tiempo de duración efectiva del contrato.

Creemos conveniente que en esta norma se aclare a qué alude la expresión “según proceda”, en aras de una mejor comprensión de esta disposición.

Consideración de carácter formal

En relación al texto del proyecto de Orden recibido, y para facilitar su lectura y comprensión, sugerimos la sustitución de las numerosas alusiones a la norma objeto de modificación (Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras…) por otra expresión más sintética como “Orden inicial” u “Orden Hezibi”.

 

V.- CONCLUSIONES

El CES Vasco considera adecuada la tramitación del Proyecto Orden de modificación de la Orden conjunta por la que se establecen las bases reguladoras del Programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado.

En Bilbao, a 30 de junio de 2014

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