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Dictamen 15/15

Dictamen 15/15

Dictamen15/15 sobre el Anteproyecto de Ley de Formación Profesional del País Vasco

CESEGAB

CESEGAB

BILBAO

1

I.- ANTECEDENTES

El día 3 de agosto de 2015 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, solicitando informe sobre el Anteproyecto de Ley de Formación Profesional del País Vasco, según lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.

“El objeto de la norma es la ordenación y regulación del sistema vasco de formación profesional, con el fin de que responda adecuadamente a las necesidades de la sociedad y de la economía vasca y de las transformaciones que se produzcan en su seno en el desarrollo de una economía basada en el conocimiento que haga posible un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.”

De manera inmediata fue enviada copia del mismo a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco.

La Comisión de Desarrollo Social se reunió los días 21 y 22 de setiembre de 2015 con el objeto de debatir una propuesta de Anteproyecto de Dictamen. El día 22 se aprueba el siguiente Proyecto de Dictamen que se eleva al Pleno del CES Vasco del 25 de septiembre de 2015 donde se aprueba por unanimidad.

II.- CONTENIDO

El texto del Proyecto de Decreto consta de una Exposición de Motivos, 33 artículos distribuidos en 10 Capítulos, dos Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria, dos Disposiciones Derogatorias, y seis Disposiciones Finales.

Exposición de Motivos

Se menciona que el mayor reto al que se enfrenta Europa y, por tanto, también Euskadi es la construcción de un nuevo modelo económico para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Sin embargo, existen varios elementos que dificultan la consecución de tal objetivo y resulta necesario un cambio de paradigma que coloque a la persona en el centro promoviendo la adquisición o consolidación de competencias técnicas, personales y sociales que garanticen la polivalencia y funcionalidad necesarias.

Nos enfrentamos a un gran reto para la competitividad de las empresas y para la empleabilidad de las personas, aún más importante en un momento con elevados niveles de desempleo como el actual. Por todo ello, la vinculación entre las políticas de educación y formación profesional y las políticas de empleo, así como las políticas de desarrollo económico, es cada vez más importante.

La CAPV, en ejercicio de las competencias que le corresponden, ha desplegado una destacada actividad en el ámbito de la formación profesional, desarrollando un sistema ciertamente significativo orientado a la cualificación profesional en sus  dos vertientes (formación profesional inicial y formación para el empleo). La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha hecho un esfuerzo especial en el desarrollo del sistema de formación profesional. La aprobación y puesta en práctica de los sucesivos Planes de Formación Profesional ha constituido un elemento significativamente destacable de los esfuerzos desplegados en este ámbito.

Con esta Ley se pretende complementar la Ley de Aprendizaje a lo Largo de la Vida desarrollándola  en nuevos ámbitos referidos a  la formación profesional. Se trata de que Euskadi pueda contar con un sistema de formación profesional que responda de forma idónea a los retos actuales y futuros a los que va a tener que enfrentarse, con el objetivo  de hacer realidad un modelo que permita mejorar la empleabilidad de las personas y la competitividad de las empresas en entornos de gran complejidad. Una ley que dote a Euskadi de los instrumentos que le permitan afrontar de forma solvente los retos planteados por nuestro tejido productivo y las tendencias que en su seno apuntan hacia nuevos tipos de empleo, que requieren de una mayor preparación y especialización. Para ello, Euskadi necesita un sistema de formación profesional flexible, con capacidad para adaptarse y cumplir sus fines en una sociedad y una economía en continua transformación

En este contexto, la colaboración institucional y la colaboración público-privada son caminos a reforzar, recuperando y adecuando algunas de las fórmulas tradicionales de colaboración, permitiendo así un mejor alineamiento de los objetivos y un uso más eficiente de los recursos.

Se trata, por tanto, desde el punto de vista de su contenido, de una ley marco, de forma que, precisados con claridad los fines y objetivos que deben guiar la política en el ámbito de la formación profesional y los instrumentos que deben usarse en su gestión, permita al Gobierno Vasco adoptar en cada momento las medidas que parezcan más oportunas, con flexibilidad dentro del marco establecido en la Ley.

Cuerpo Dispositivo

Las Disposiciones Generales establecen el objeto y las definiciones de la ley, precisando los ámbitos que integran, a estos efectos, la formación profesional, estableciéndose, a continuación, los objetivos de la misma, dirigidos al logro de los objetivos establecidos por las instituciones europeas.

El Capítulo Primero introduce el modelo combinado de formación profesional, en el que se integran no solamente el ámbito de la formación profesional integrada definida en la Ley 1/2003 de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, sino, igualmente, los aprendizajes en innovación aplicada y emprendimiento activo. Se trata de dos ámbitos que deben transformar cualitativamente los efectos de la formación profesional en el ámbito económico y, especialmente, productivo, en la medida en que tendrá como objetivo la formación de personas activas, para las que la innovación en el ámbito de su profesión, así como el sentido de la iniciativa y el espíritu de emprendimiento en su sector económico, sean parte integrante de sus habilidades y, sobre todo, de sus objetivos profesionales.

El Capítulo Segundo recoge la regulación de la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional. Se trata de superar la separación entre centros integrados, que son aquellos que ofrecen de forma exclusiva todas las actividades formativas a que se refiere la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y los centros que ofertan enseñanzas de formación profesional, aun simultáneamente con otras ofertas educativas.

El desarrollo de la formación dual en régimen de alternancia (Capítulo Tercero) se constituye como un objetivo estratégico fundamental para el impulso de un modelo de formación profesional. La presente ley pretende establecer los elementos que hagan posible el desarrollo e implantación de un sistema fuerte y amplio de formación profesional dual en régimen de alternancia, que incluye tanto a la formación profesional inicial y a la formación para el empleo como a las especializaciones necesarias demandadas por el tejido productivo en general y de los sectores prioritarios de conocimiento en particular.

Dado que la formación profesional requiere superar la división tradicional entre el ámbito educativo y el laboral, por la necesidad de configurar un sistema coherente de formación profesional, que tendrá repercusión en consecución de objetivos comunes, en el Capítulo Cuarto se regulan los Órganos de Coordinación, Planificación, Dirección, Gestión y Asesoramiento de la Formación Profesional.

Se crea un órgano interdepartamental (Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional) dirigido a garantizar la coordinación de las competencias en materia de formación profesional del sistema educativo y de formación para el empleo en su conjunto. Es éste un órgano en el que participan representantes de los diferentes Departamentos con competencias en la materia.

De la misma manera y dado que la transformación de la formación profesional requiere de un nuevo marco de colaboración entre los agentes participantes en el mismo, el Consejo Vasco de Formación Profesional se debe de transformar en una nuevo organismo en el que se debatan, se consensuen y se busquen los acuerdos necesarios sobre las distintas políticas que componen la formación profesional en su conjunto.

En el Capítulo Quinto se regula un Marco Vasco de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales con objeto de dar respuesta a nuestro mercado de trabajo a través del sistema general de formación profesional. En el mismo se incluirán las certificaciones y acreditaciones propias de los programas de especialización profesional del País Vasco. La Ley de Aprendizaje a lo Largo de la Vida ya establece el sistema de acreditación de las actividades de aprendizaje a través de diferentes vías. En esta Ley se trata de complementar aquella regulación con referencia a una de las actividades que se desea promover de forma singular; los programas de especialización en el ámbito profesional. Actividades que requieren de un reconocimiento y certificación que reconozca su valor dentro del marco normativo vigente.

El Capítulo Sexto versa sobre la internacionalización del sistema vasco de formación profesional. Ese proceso de internacionalización se asienta sobre tres tipos diferenciados de intervención. Por una parte, los programas de intercambio de profesorado y de estudiantes en las dos direcciones: participación de profesorado y estudiantes en centros de otros países y la recepción de personas de otros países en los centros del País Vasco. En segundo lugar, la oferta de actividades formativas del sistema vasco de formación profesional en otros países, de especial importancia en el caso de empresas vascas con centros de trabajo en el exterior. Y, en tercer lugar, lo que se podría denominar la exportación de experiencias del sistema vasco de formación profesional a otros países a través del diseño e implantación de sus sistemas de formación profesional, aportando el conocimiento y experiencia existente en el País Vasco.

La cuestión de las lenguas oficiales y lenguas extranjeras en la formación profesional, que plantea un doble reto en el País Vasco, se recoge en el Capítulo Séptimo. Por una parte, la necesidad de adecuar la presencia de las lenguas oficiales del País Vasco en el sistema de formación profesional, corrigiendo los problemas que se han puesto de relieve durante estos años. Se trata de garantizar la presencia normalizada de la lengua vasca en el sistema de formación profesional, dando así aplicación a las disposiciones generales en materia lingüística, de forma que se garantice un dominio adecuado de ambas lenguas oficiales por parte de quienes realicen las actividades formativas, especialmente en la formación inicial, así como adecuar la implantación de los modelos lingüísticos a las peculiaridades y exigencias de la formación profesional y del mundo de la empresa. En este sentido, esta Ley opta por extender la implantación del modelo bilingüe de euskera y castellano.

En segundo lugar, la formación profesional se debe enfrentar al reto de la extensión del conocimiento de lenguas extranjeras en el mundo profesional. En este sentido, resulta imperiosa la extensión del conocimiento del inglés, con carácter general; pero también, en algunos ámbitos  o en algunos supuestos, el aprendizaje de otras lenguas, especialmente, en el ámbito de la formación continua.

En el Capítulo Octavo se concreta la necesidad de impulsar el desarrollo de la investigación sobre la formación profesional, así como el desarrollo de procesos de innovación y mejora en la evolución de las ofertas formativas y, en conjunto, del sistema de formación profesional. Por otra, en el Capítulo Noveno, la Ley establece la obligación de evaluar de forma periódica el sistema de formación profesional, con específica referencia a las actividades que configuran el modelo combinado de formación profesional, así como a los programas de formación dual en régimen de alternancia.

Para concluir, en las Disposiciones Adicionales la ley contempla la creación, modificación o supresión de determinados organismos técnicos y de asesoramiento en el ámbito de la formación profesional, así como los específicos procedimientos de provisión de personal para dichos puestos.

En su Disposición Derogatoria se derogan determinados artículos de otras normas legales cuyas previsiones han sido superadas por lo dispuesto en la presente Ley.

Así mismo, la Ley prevé la posibilidad de un sistema específico de provisión de los puestos de trabajo docentes para los centros que conformen la red de centros especializados en el modelo combinado de formación profesional.

III.- CONSIDERACIONES GENERALES

Oportunidad y valoración de la norma en su conjunto

Se nos presenta una Ley Marco que si bien recoge de manera ordenada e integrada el nuevo Sistema de Formación Profesional diseñado en el IV Plan Vasco de Formación Profesional junto con lo que ya se viene realizando en el ámbito de la formación profesional, deja un amplio margen de desarrollo para el momento en que hayan de concretarse las expectativas que abre para su aplicación.

En otras palabras, se trata de una ley que, precisados los fines y objetivos que deben guiar la política en el ámbito de la formación profesional y los instrumentos que deben usarse en su gestión, permita al Gobierno Vasco adoptar en cada momento las medidas que parezcan más oportunas, con flexibilidad dentro del marco establecido en la misma.

Se plantea como objetivo fundamental la ordenación y regulación del sistema vasco de formación profesional, con el fin de que responda a las necesidades de la sociedad, y de la economía vasca, anticipándose a las mismas en la medida de lo posible.

Introduce, como principal novedad, el modelo combinado de formación profesional, en el que se incluyen no solamente el ámbito de la formación profesional integrada (formación profesional inicial o del sistema educativo y formación profesional para el empleo) definida en la Ley 1/2003 de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, sino, igualmente, los aprendizajes en innovación aplicada y emprendimiento activo.

Entre sus principales fortalezas cabe citar el que desarrolla lo que actualmente es y habrá de seguir siendo la principal seña de identidad del sistema vasco de formación profesional: la cercanía y colaboración entre el sistema productivo y el sistema educativo-formativo.

Y comprobamos que el texto reconoce también como fortaleza el papel que los agentes sociales han jugado y deben seguir jugando en el desarrollo del sistema vasco de formación profesional, más aun en este nuevo marco legislativo ya que la regulación del nuevo modelo combinado de formación profesional va a suponer una nueva forma de gestión, diseño y coordinación, es decir, un nuevo modelo de gestión.

Así, tanto en su exposición de motivos como a lo largo del articulado se hace especial hincapié en el valor de la colaboración con el tejido productivo, la importancia de la relación que debe existir entre centros de formación y empresas, así como, la importancia de la colaboración institucional y de una colaboración público-privada donde las organizaciones empresariales y los agentes sociales juegan un importante papel.

Concluyendo, el desarrollo del Sistema Vasco de Formación Profesional requiere una regulación legal de la formación profesional, tanto en el ámbito de la inicial como en la formación para el empleo, por ello este Consejo valora positiva y oportuna la puesta en marcha de la presente iniciativa legislativa, y consideramos además que debiera ser prioritaria en el desarrollo del calendario legislativo.

 No obstante y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, emitimos las siguientes consideraciones de carácter general y específico, en aras a introducir mejoras en su contenido.

Sobre los aspectos que dan justificación a la norma

En la exposición de motivos se mencionan diversos factores que inciden de manera directa a la hora de insertarse o no en el mercado laboral, como la falta de cualificación y el abandono escolar, y sería oportuno recoger también la falta de empleos y la cualidad de los existentes en un entorno extraordinariamente competitivo. Se expone también que la empleabilidad de las personas requiere el desarrollo de nuevas estrategias y mecanismos, aspecto que si bien compartimos, entendemos que implica la necesidad de un compromiso compartido entre la Administración, las personas trabajadoras y las empresas.

Cuando se recoge la normativa en vigor sobre la materia que nos ocupa proponemos incluir el Acuerdo vasco de Formación Continua, actualmente en vigor al no haber sido denunciado por ninguna de las partes. Es evidente que el mismo se ve modificado por los cambios en la norma estatal pero en ningún caso podemos decir que lo haga desaparecer y es el que marca las reglas de juego en materia de formación prioritariamente para ocupados en Euskadi.

Hay que destacar la importancia que ha tenido el papel de los centros privados en el desarrollo de la formación profesional en Euskadi y se menciona y compartimos la fortaleza que supone la colaboración público-privada, seña de identidad de nuestro sistema, para el desarrollo del sistema de formación profesional en nuestra Comunidad. Por ello entendemos que tal colaboración ha de seguir potenciándose de cara a desarrollar un sistema público y eficiente de centros de formación profesional en el que tanto los centros públicos como los privados salgan fortalecidos y alcancen posiciones de excelencia.

Para finalizar, tenemos que decir que en términos generales se echa en falta insistir más en el objetivo de la formación continua para la recolocación de los trabajadores.

Sobre la orientación en la Formación Profesional integrada

Tal y como se ha mencionado, en el ámbito de la formación profesional integrada (artículo 6) se incluyen todas aquellas actividades de formación y aprendizaje correspondientes al sistema integrado de formación profesional definido en la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, incluidos los aprendizajes no formales que, a juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sean merecedoras de reconocimiento y acreditación

En nuestra opinión la orientación es clave en el acceso a la formación profesional por lo que consideramos necesario que el texto de la Ley recoja un epígrafe en el que se haga referencia a la orientación, destacando el papel que los distintos implicados pueden jugar en este campo, pero siendo clave la participación de los agentes sociales en la información y difusión del sistema.

Sobre la red vasca de centros especializados en el modelo combinado de formación profesional

El artículo 11, Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional, añade una tipología más de centros a los ya existentes en Euskadi y no podemos entrar a valorar, desde la inconcreción del diseño, la oportunidad de su desarrollo.

En los puntos 3 y 4 del artículo 14, Programas de desarrollo de las actividades formativas de aprendizaje, se recoge la posibilidad de que el Gobierno establezca programas de carácter general, actividades singulares de formación y otro tipo de iniciativas cuyo contenido desconocemos por lo que tampoco podemos valorarlas. En cualquier caso seguimos considerando que el Gobierno no puede actuar tampoco sin el consenso de los agentes sociales.

Sobre la formación profesional dual en régimen de alternancia

Aunque compartimos la opinión de que la formación profesional dual en régimen de alternancia resulta un instrumento útil y eficaz para el acercamiento de las personas al entorno laboral, así como para la transferencia de conocimientos entre alumnos/as, trabajadores/as y empresas; somos también conscientes de que no cualquier fórmula es válida.

Si bien en el art. 16.5 se recoge que “El establecimiento de programas dirigidos a realizar actividades de formación y de aprendizaje de acuerdo al modelo de formación profesional dual en régimen de alternancia… Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa laboral en el supuesto de que la formación dual se articule mediante un contrato de trabajo”;  nos llama la atención que a lo largo del articulado no se contemple mención alguna a los derechos de los trabajadores que no articulan su plan de actividades al amparo de un contrato de trabajo.

En este sentido queremos poner de manifiesto que en el mercado existen tipologías de contratos específicos (contrato para la formación, contrato en prácticas) para que estos programas puedan llevarse a cabo sin menoscabo de los derechos de las personas que participan en ellos, por lo que, en nuestra opinión, el Gobierno deberá impulsar la utilización de este tipo de contratos en el desarrollo de la FP dual y velar para que esta modalidad de aprendizaje se desarrolle con garantías de legalidad.

Recordamos, de hecho, que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual sienta las bases para la implantación progresiva de la FP Dual en España. Formación Dual que en el ámbito laboral se materializa a través del contrato para la formación y el aprendizaje.

Estimamos que, por la virtualidad que encierra dicha regulación básica, incluidas sus limitaciones, para el desarrollo del modelo “dual” es un referente normativo que no se debe obviar ya que afecta indudablemente a los aspectos formativos de dicho contrato laboral como los convenios de colaboración entre centros y empresas, su contenido formativo, tiempo dedicado a formación, centros que pueden impartirla, acreditación, así como costes financiables y bonificaciones a las empresas.

Sobre la nueva forma de gestión, diseño y coordinación

Como ya hemos expuesto, el Anteproyecto tiene el ambicioso objetivo de ordenar y regular el nuevo modelo combinado de formación profesional y también se marca como reto responder adecuadamente a las necesidades de la sociedad y de la economía vasca.

Tal regulación va a suponer una nueva forma de gestión, diseño y coordinación, en la medida que la vinculación entre las políticas de educación y formación profesional, las políticas de empleo, así como las políticas de desarrollo económico y social va a ser cada vez más importante.

Por ello, entendemos y compartimos la necesidad de crear un órgano de carácter interdepartamental (Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional) que permita la coordinación de las diferentes acciones que hayan de llevarse a cabo en función de las líneas de actuación que se definan. Sin embargo, hemos de ser conscientes de que la adscripción de cualquier órgano a un departamento o a otro no es un aspecto baladí, menos aún la de un órgano de las características del que aquí se refiere. La adscripción marca inevitablemente el sesgo y en ese sentido planteamos que dicha adscripción se produzca ya desde esta Ley (no dejándolo a lo que en cada caso determine el Decreto de Áreas) y lo haga en favor de Lehendakaritza, pues remarcaría el carácter transversal de su función, aportaría ecuanimidad en la coordinación que requiere su gestión y reflejaría la trascendencia y relevancia que desde el propio gobierno se le da a la materia. Paralelamente, sin perjuicio del carácter paritario del órgano entre los departamentos competentes en materia de formación profesional (apartado 7), puede resultar conveniente la presencia, quizás con voz pero sin voto, de otros departamentos (el de desarrollo económico y competitividad, el de sanidad u otros) y organismos (Lanbide y Hobetuz), directamente muy repercutidos por las políticas que se decidirán en ese órgano.

El CVFP ha sido un protagonista relevante en el desarrollo de nuestro sistema de formación profesional, ejerciendo una función señalada en la conexión entre sistema de formación profesional y el sistema productivo; gracias en gran medida a la labor desarrollada por los agentes del mismo: administración, organizaciones empresariales y sindicales más representativas y los propios centros.

Por ello, en nuestra opinión, sería conveniente que el Anteproyecto recoja, al menos en sus aspectos esenciales, naturaleza, funciones y composición del CVFP y le otorgue un papel aún más importante del que ya juega en la actualidad; haciéndole especial protagonista en el diseño de las políticas y clarificando su relación con el Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional.

Una muestra de tal conveniencia se deduce al observar la consideración que se le otorga al CVFP en los artículos 18.1 y 32.1. En el art. 18.1 queda definido como “…órgano de participación de las administraciones públicas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas para el debate consenso y búsqueda de acuerdo…”  Sin embargo, en el art. 32.1, referido a la evaluación del modelo combinado de FP, se califica como “…organismo técnico y de asesoramiento competente…”.

Igualmente y por las mismas razones estimamos necesario que la ley recoja la previsión de dotar al CVFP con los recursos y presupuesto necesarios, acordes a la labor y funciones que va a jugar en el nuevo sistema definido en este nuevo marco normativo.

Sobre las lenguas oficiales y lenguas extranjeras en la Formación Profesional

Observamos positivo el interés del Gobierno por dotar a la población de competencias lingüísticas en diferentes lenguas. No obstante, conviene asegurarse de que la carencia de estas competencias no limite el acceso de las personas a la formación. En este contexto, estimamos necesario que la oferta de formación profesional sea suficiente y adecuada para garantizar el acceso de todas las personas a la formación que deseen recibir, sin que los requisitos lingüísticos sean impedimento para ello.

Paralelamente en el art. 25.1 se menciona que “Se promoverá el uso tanto del euskera como del castellano en los centros educativos como vehículo de comunicación normal, tanto en las actividades internas como externas y en las actuaciones y documentos administrativos”. En este sentido, consideramos necesario arbitrar las medidas necesarias para la formación del profesorado en el aprendizaje del euskera y de otras lenguas extranjeras, y ello porque según datos del Departamento de Educación, el número de profesores/as con conocimiento suficiente de inglés, tomando como referencia el nivel B2 del Marco Común Europeo, no es muy elevado.

Sobre la Investigación, innovación y Mejora Continua en el Sistema Vasco de Formación Profesional

Es loable el interés del Gobierno por la calidad del Sistema Vasco de Formación Profesional que se deriva de la lectura del art. 28. Sin embargo, nos preocupa que este interés se traduzca en una carrera por la obtención de nuevas acreditaciones que sólo implique un incremento de la burocracia, lo que debería evitarse.

Colaboración y coordinación entre el Sistema vasco de FP y el Sistema universitario vasco

Nos parece importante que este Anteproyecto recoja una mayor colaboración y coordinación entre el sistema vasco de formación profesional, y el sistema universitario vasco.

IV.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al final del primer párrafo de la página 5 proponemos la siguiente adición: “La administración de la Comunidad Autónoma del país vasco, junto con los agentes sociales y los centros de formación, ha hecho un esfuerzo especial…”

CAPÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objetivo y finalidad

Debería hacerse referencia a la necesidad de abordar el abandono y el fracaso escolar proporcionando cualificaciones con valor para el empleo e intentando su recuperación para el sistema educativo.

De igual manera debería incluirse la necesidad de garantizar el derecho a la formación de las personas trabajadoras, con o sin empleo, con una oferta formativa que cumpla con sus necesidades de cualificación y recualificación en cada momento.

Artículo 3. Objetivos

En relación al punto 1, donde se menciona que la Ley tiene como objetivo configurar un sistema vasco de formación profesional que logre una serie de objetivos, estimamos necesaria una reordenación de los mismos priorizándolos según su importancia, al tiempo que se simplifiquen y/o maticen en algunos casos.

Así, el actual apartado “c) dotar a las empresas de los perfiles profesionales que en cada momento se necesiten, en cuanto que constituye la mejor garantía para el empleo de las personas y para la competitividad de las empresas”, no debería ser un objetivo más dentro de un largo y heterogéneo listado, pues entendemos que es el objetivo básico y prioritario.

Por su parte, en relación al apartado d) proponemos la siguiente matización: “d) impulsar la mejora de las competencias profesionales de las personas a lo largo de la vida… facilitando el acceso, continuidad y la readaptación en el empleo y fomentando…”

Por lo que respecta al punto 3, en línea con las Consideración General expuesta sobre la Formación Profesional dual, este Consejo estima que debe recogerse que se priorizarán o fomentarán aquellos proyectos que conlleven contrataciones.

Artículo 4. Colaboración con empresas, agentes sociales y otras organizaciones y entidades

En relación al punto 2, entendemos que la participación de los agentes sociales en el desarrollo del sistema vasco de formación profesional va más allá de lo recogido en el art. 27 de la Ley de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y debería incluir, entre otros, los siguientes ámbitos de intervención:

  • Participación en los centros integrados de FP, a través de los Consejos Sociales u otras vías que se creen en el ámbito sectorial.
  • Actuar como nexo de unión entre las personas trabajadoras y los centros de formación.
  • Participación en la fase de asesoramiento en los procesos de reconocimiento de competencias profesionales.
  • Asesoramiento a trabajadores/as y empresas en materia de formación profesional en sentido amplio.
  • Actuar como canalizadores de las demandas de los trabajadores/as en materia de formación profesional.
  • Apoyo a empresas, sobre todo a PYMES, en todo lo relacionado con la formación de las personas trabajadoras.

CAPÍTULO PRIMERO. EL MODELO COMBINADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 5. Estructura del modelo combinado de formación profesional

Este órgano consultivo considera que debería incluirse alguna referencia a otros tipos de aprendizajes no necesariamente susceptibles de acreditación o reconocimiento pero necesarios para atender a demandas puntuales de personas trabajadoras o de empresas.

Artículo 6. Ámbito de la formación profesional integrada

  • En el punto 1 se propone la siguiente modificación “En el ámbito de la formación profesional integrada se incluyen todas aquellas actividades de formación y aprendizaje correspondientes al sistema integrado de formación profesional definido en la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, incluidos los aprendizajes no formales que, a juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sean merecedoras de reconocimiento y acreditación susceptibles de reconocimiento o acreditación por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.”
  • En el punto 2 apartado c) sugerimos que en la definición de ciertos itinerarios formativos integrados, se tenga especial cuidado de no hacer dos vías paralelas muy diferenciadas en lo referente a calidad pedagógica y del tipo de alumnado, para evitar dos niveles de formación de un único itinerario.
  • En relación al punto 3, consideramos necesaria una mayor concreción del mismo dado que la formación para el empleo es una realidad importante de nuestro sistema vasco de formación profesional, y que debe tener la adecuada presencia en una ley de estas características, de modo que, además, se posibiliten desarrollos futuros. Así, en el caso concreto del apartado b)
    • Por un lado, vemos necesario una redacción más clara y echamos en falta un apartado concreto relacionado con el sistema de reconocimiento de competencias profesionales, que a pesar de contar con su propia normativa de desarrollo, es una parte importante de todo este sistema y entendemos debería formar parte de esta Ley.
    • Por otro lado, compartiendo la intención de lo que se expresa nos surgen duda sobre el alcance de la expresión “Estos certificados (los de profesionalidad) deberían completarse…”. Y ello porque los mismos están establecidos para todo el Estado por Real Decreto.

En todo caso entendemos que el Gobierno Vasco debe tener en cuenta la necesaria participación de los agentes sociales tanto en la definición de prioridades como en el resto de elementos que integran el modelo combinado de formación profesional.

Artículo 7. Ámbito del aprendizaje en innovación aplicada

En la redacción del punto 1 proponemos modificar “…Dichas acciones tendrán como objetivo generar y aumentar el conocimiento de los centros y de las…” por “…Dichas acciones tendrán como objetivo generar y aumentar el conocimiento por parte de los centros y las….”.

Por otro lado, nos preguntamos por qué no se recoge en relación con estas actividades de aprendizaje en innovación lo mismo que se observa en el art. 8.1 en relación con las de aprendizaje en emprendimiento. Respecto a estas últimas se dice que “Su definición y desarrollo se hará de acuerdo con las directrices del Órgano Superior de Coordinación…..”. Sin embargo en el art. 7.1 no se menciona nada respecto al aprendizaje en innovación.

Artículo 8. Ámbito del aprendizaje en emprendimiento activo

En relación al punto 1 proponemos que las actividades de aprendizaje en emprendimiento se asocien  “.., de manera preferente en entornos industriales y demás sectores señalados como estratégicos, favoreciendo la creación de empresas” En relación al punto 2 valoramos positivo el mismo si bien creemos que tales competencias deberían comenzarse a impulsar en la Educación Primaria y Secundaria.

Artículo 9. Fomento del aprendizaje de la innovación y el emprendimiento

En la última línea del punto 1 proponemos cambiar la expresión “…peso relativo que debe corresponder…”, por “…puede corresponder”. Y ello porque en nuestra opinión hablar de “debe” requiere tener previamente determinados y establecidos  los pesos relativos que corresponden a las distintas actividades (formación, innovación y emprendimiento) cuando la interrelación y dinamismo entre ellas, fruto también de las propias acciones de fomento e impulso que se lleven a cabo, hará, naturalmente, que los pesos relativos de unas y otras cambien con el tiempo.

CAPÍTULO QUINTO. MARCO VASCO DE CUALIFICACIONES Y ESPECIALIZACIONES PROFESIONALES

Artículo 20. El Marco Vasco de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales.

  • En el punto 2, en línea con la matización incluida en el artículo 8.1, proponemos la siguiente adición: “El Marco Vasco de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales incluirá programas de especialización profesional dirigidos a satisfacer las necesidades…, especialmente en el ámbito industrial y demás sectores señalados como estratégicos y podrán desarrollarse…”
  • En relación al punto 4 entendemos que para definir los programas de especialización de los que se habla se tengan en cuenta, entre otros factores, las demandas de los sectores productivos, pero estimamos también que previo a ello debería alcanzarse un acuerdo entre Gobierno y los agentes sociales sobre a dónde queremos que se dirija el sistema productivo en Euskadi y en función de ello decidir qué programas habrán de desarrollarse.
  • Respecto al punto 5 dado que, tal y como hemos expuesto en las consideraciones generales, el artículo 11 añade una tipología más de centros a los ya existentes en Euskadi y no podemos entrar a valorar, desde la inconcreción del diseño, la oportunidad de su desarrollo, proponemos eliminar lo que a continuación se detalla:

“5.- Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica en vigor y de la libertad para la creación de empresas y libre prestación de servicios, y a los efectos de su financiación, la administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco priorizará que el desarrollo del conjunto de acciones de formación incluidas en el Marco Vasco de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales, especialmente los Programas de Especialización Profesional específicos del País Vasco, se realicen en los centros de formación profesional que formen parte de la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional  que se define en el capítulo tercero de la presente Ley, así como, con carácter excepcional y por razones de interés social o sectorial, en los centros dependientes de otras administraciones públicas o autorizados por ellas que cumplan los requisitos establecidos para la impartición de las acciones de formación conducentes a la acreditación de las cualificaciones incluidas en el referido Marco Vasco de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales, que promuevan empleo y que sean debidamente autorizados por la administración competente.”

  • En el punto 6, estimamos que deberán priorizarse aquellas acciones que posibiliten la empleabilidad de las personas, con garantías de calidad y estabilidad en el empleo.
    Por su parte, la expresión “…que posibiliten una mejor y más rápida empleabilidad y que contribuyan a…” además de ser una obviedad que no añade nada, puede esconder un rincón de “discrecionalidad” difícilmente medible y controlable.

CAPÍTULO NOVENO. LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA VASCO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

En este capítulo se recoge la evaluación del sistema vasco de formación profesional (art. 31), dedicándose un artículo específico (art. 32) a la evaluación del desarrollo del modelo combinado de formación profesional y de la oferta de formación dual.

  • En línea con lo expuesto en las consideraciones generales, creernos conveniente que el Anteproyecto recoja, al menos en sus aspectos esenciales, la naturaleza, funciones, etc. del CVFP, ya que observamos una contradicción en cuanto a la consideración que se le otorga en los artículos 18.1 y 32.1. Así, en el art. 18.1 queda definido como “…órgano de participación de las administraciones públicas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas para el debate consenso y búsqueda de acuerdo…”; mientras que en el art. 32.1, se califica como “…organismo técnico y de asesoramiento competente…”.
    Asimismo, nos surgen dudas del papel que juega en el sistema de evaluación, dado que la misma la realiza un organismo técnico y de asesoramiento, pero ésta se someterá a criterio del CVFP.
  • En el art. 31 se menciona que “Al menos cada tres años, por parte del Consejo Vasco de Formación Profesional, se someterá a evaluación las actividades de formación  y de aprendizaje del sistema vasco de formación profesional, con especial referencia a su adecuación a las necesidades del sistema económico vasco, a las tasas de empleabilidad, a los resultados obtenidos por quienes realizaron los cursos, módulos u otras acciones formativas de que se trate, niveles de abandono, adecuación del empleo a la formación recibida y otros datos de similar naturaleza.”
    En nuestra opinión, en la evaluación periódica debería mencionarse antes las tasas de empleabilidad que las necesidades del sistema económico vasco: De hecho, la propia Exposición de Motivos del Anteproyecto cita los acuciantes datos del desempleo, especialmente entre los jóvenes vascos. Por ello, proponemos el siguiente cambio de orden:
    “…, por parte del Consejo Vasco de Formación Profesional, se someterá a evaluación las actividades de formación  y de aprendizaje del sistema vasco de formación profesional, con especial referencia a las tasas de empleabilidad, a su adecuación a las necesidades del sistema económico vasco, a los resultados obtenidos por quienes realizaron los cursos, módulos u otras acciones formativas de que se trate, niveles de abandono, adecuación del empleo a la formación recibida y otros datos de similar naturaleza.
  • Una evaluación trianual, tal y como se propone tanto en el art. 31 como en el art. 32, creemos que puede impedir detectar elementos negativos que pueden ser corregidos en períodos intermedios. Por ello proponemos que exista una evaluación intermedia

 DISPOSICIÓN ADICIONAL Segunda

Se propone en el punto 3, la siguiente adición: “Reglamentariamente se arbitrarán las medidas necesarias para que los órganos de gobierno de los centros públicos tomen parte junto con los agentes sociales en los términos legalmente previstos, en la provisión de sus puestos de trabajo.”

 DISPOSICIÓN FINAL Primera

Se propone la siguiente adición en la modificación: “5.– Los departamentos u organismos competentes en materia de formación profesional del sistema educativo y formación profesional para el empleo determinarán la oferta de formación profesional teniendo en cuenta el Plan Vasco de Formación Profesional y los criterios y prioridades que se establezcan por parte del Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional definido en el artículo 17 de la Ley de Formación Profesional del País Vasco. Una vez oído el Consejo Vasco de Formación Profesional

 DISPOSICIÓN FINAL Cuarta

En relación a las tasas consideramos que el encarecimiento del proceso de reconocimiento de competencias profesionales no debe repercutirse en los usuarios finales del sistema. Es necesario intentar habilitar mecanismos que permitan abaratar el sistema, ya que las tasas que se plantean pueden reducir el volumen de población que acuda a él.

En todo caso consideramos que estas tasas deberían ajustarse en aquellos casos en que los salarios de las personas no alcancen un mínimo, que en todo caso debe estar por encima del SMI, más teniendo en cuenta la situación económico-laboral existente.

 V.- CONCLUSIONES

El CES Vasco considera adecuada la tramitación del Anteproyecto de Ley de Formación Profesional del País Vasco, con las consideraciones que éste órgano consultivo ha efectuado

 

En Bilbao, a 25 de septiembre de 2015

 

Vº Bº El Presidente La Secretaria General
Francisco José Huidobro Burgos Emilia Málaga Pérez